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Autonomía Congregacional: No Es Un Escudo Para El Error

Por Wayne Jackson, traducido con permiso por Marlon Retana.
El artículo original, en inglés, se encuentra en este enlace.

En el primer siglo, cuando las iglesias operaban bajo la supervisión suprema de apóstoles inspirados, las congregaciones eran independientes.

No había una superestructura por la cual estaban unidos. No había papa, obispo, ni consejo para regular los asuntos de los grupos locales.

Fue un abandono de este modelo el que finalmente dio lugar a la jerarquía del sistema católico romano con todo su dominio tiránico.

Autonomía Definida.

Un aspecto del gobierno de la iglesia del Nuevo Testamento es el concepto conocido como “autonomía congregacional”. El término “autonomía” deriva de dos raíces. Autós significa “por sí mismo”. La segunda sílaba es la palabra griega, nómos, que denota ley o regla. La palabra sugiere así la idea de un gobierno propio. Cada iglesia local, en cierto sentido, debe ser autónoma. Pero ¿en qué sentido se le otorga el derecho de gobierno propio a una congregación del pueblo del Señor? ¿No es cierto que Jesucristo tiene toda autoridad sobre su pueblo (Mateo 28:18)?

Hay dos grandes áreas de actividad en las que una iglesia puede operar. Existe el reino de lo esencial, y hay un ámbito de lo conveniente. En áreas de doctrina, la iglesia está sujeta a la ley de Cristo. Contrariamente a las afirmaciones de algunos, hay un sistema de ley divina al cual la iglesia está obligada (cf. Romanos 8:2; 1 Corintios 9:21; Gálatas 6:2).

Por otro lado, en asuntos que no han sido especificados, el juicio humano debe ser ejercido. Es obvio, por lo tanto, que el principio de gobierno propio no se aplica en casos donde la verdad doctrinal está en juego. La autonomía de la iglesia prevalece solo en cuestiones de conveniencia.

Autonomía y Conveniencia.

Hagamos aplicación de los principios expuestos. Como se sugirió anteriormente, la conveniencia implica la necesidad de tomar decisiones en áreas donde la Biblia ha impuesto una obligación, pero el método para implementar la obligación no ha sido regulado.

Por ejemplo, los Cristianos tienen la responsabilidad de reunirse todos los días del Señor con el propósito de adorar a Dios (cf. Hechos 20:7; 1 Corintios 16:2; Hebreos 10:25). Sin embargo, no se nos dice a qué hora del día nos reuniremos o si la iglesia debería alquilar o comprar una instalación para estas reuniones. Estos son asuntos que deben decidir los líderes de la congregación. Ninguna otra iglesia tiene el derecho de dictar políticas en estas áreas.

Supongamos que una congregación en cierta comunidad envía un misionero a un campo extranjero. Los ancianos de esta iglesia pueden invitar a otra congregación a tener comunión con ellos en apoyo del predicador. Pueden invitar, pero no exigir; exigir sería una infracción de la autonomía congregacional.

Por otro lado, si la iglesia vecina decide asistir al misionero, es libre de hacerlo. No han renunciado a su autonomía.

Autonomía y Derecho.

A modo de contraste, hay asuntos de gobierno de la iglesia que están regulados por la ley divina.

Por ejemplo, la entrada al cuerpo de Cristo se otorga solo a un creyente penitente, y eso es por medio de la inmersión en agua (Marcos 16:16; Juan 3:5; Hechos 2:38; 1 Corintios 12:13; Efesios 5:26). Ninguna iglesia tiene el derecho de suspender esta ley de las Escrituras y permitir la membresía infantil, o la admisión a la congregación congregacional sobre la base de la aspersión de unas gotas de “agua bendita”.

Pero ¿qué sucede si una iglesia altera el plan sagrado de salvación e incorpora una u otra, o quizás ambas prácticas? ¿Pueden reclamar la inmunidad de la reprimenda de la hermandad sobre la base de la “autonomía congregacional”?

La única forma musical de adoración institucional autorizada por el Nuevo Testamento es la del canto congregacional a capella (Efesios 5:19; Colosenses 3:16). El uso de instrumentos mecánicos es una innovación, concebida por primera vez en el movimiento católico romano y luego adoptado por la mayoría de las iglesias protestantes.

¿Qué pasa si una iglesia de Cristo decide incorporar un instrumento en su adoración? ¿Debería ser libre de hacerlo? ¿Tienen las congregaciones hermanas el derecho (de hecho, la obligación) de llamar públicamente a esta digresión y de negar su asociación al grupo “progresista”?

Por supuesto que sí. ¿Sería una violación a la autonomía de la iglesia liberal?¡Jamás!

¿Y el gobierno de la iglesia? ¿Puede una congregación innovar en el ámbito del liderazgo autorizado con impunidad? Si un maestro comienza a promover que la iglesia en la era moderna debe adaptarse a la cultura y designar a personas no autorizadas para ser ancianos, ¿pueden las congregaciones hermanas enseñar el plan bíblico sin ser culpables de entrometerse en los asuntos de otra iglesia?

Cada vez más, las iglesias inclinadas a la izquierda protestan cuando otras destacan sus digresiones. Se quejan de que la crítica de sus innovaciones es una violación de su autonomía.

¿Está justificada la denuncia? No lo es. La autonomía nunca fue un escudo para la apostasía.

Respetemos así el principio de la autonomía de la iglesia, pero de una manera bíblica.

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